Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.1.
II.1. Mediante RA VMARNDF 011/01 de 18 de julio de 2001, la Viceministra de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal resolvió amonestar a la empresa TRANSREDES S.A. por contravenir los arts. 96 incs. b) y h) del Reglamento General de Gestión Ambiental y 169 incs. b) e i) del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, 71 inc. j) del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica y 103 de la Ley del Medio Ambiente (LMA), multándola con Bs12.249.585.-, a ser pagados dentro de los tres días hábiles a partir de su legal notificación (fs. 172 a 193). El 24 de julio a horas 11:18 fue notificada la empresa recurrente (fs. 446).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
- III.2.
- pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
- denegado
- APROBAR