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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R

    Fecha: 26-Abr-2007

    II.10.

    II.10. El 3 de febrero de 2006, el recurrente solicitó reconsideración de la RM 15  de 20 de enero de 2006 y la nulidad de obrados (fs. 41 a 42). La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, mediante decreto de 6 de febrero de 2006, negó lo solicitado al no existir la reconsideración en la legislación medioambiental vigente (fs. 43).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
    • a)
    • Fragmento 7
    • denegó
    • I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
    • III.2.
    • pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
    • denegado
    • APROBAR

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