Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.10.
II.10. El 3 de febrero de 2006, el recurrente solicitó reconsideración de la RM 15 de 20 de enero de 2006 y la nulidad de obrados (fs. 41 a 42). La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, mediante decreto de 6 de febrero de 2006, negó lo solicitado al no existir la reconsideración en la legislación medioambiental vigente (fs. 43).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
- III.2.
- pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
- denegado
- APROBAR