Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
APROBAR
APROBAR la Resolución de 2 de mayo de 2006, cursante de fs. 559 a 560 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 356 a 366 vta., imponiendo una multa a ser pagada por la parte recurrente de Bs500.- (quinientos bolivianos) a favor del Tesoro Judicial, que deberá depositar a tercero día de su notificación con el presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
- III.2.
- pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
- denegado
- APROBAR