SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R

Fecha: 26-Abr-2007

Fragmento 7

Martha Beatriz Bozo Espinoza, ex Ministra de Desarrollo Sostenible, de fs. 415 a 419 informó lo siguiente: i) La RA 011/01 de 18 de julio de 2001 que impuso las sanciones de amonestación y multa a TRANSREDES S.A., al identificar la existencia de contravenciones administrativas, fue apelada por dicha empresa el 31 de julio de 2001 y admitido el recurso por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación el 2 de agosto de 2001, remitiéndose los antecedentes a su conocimiento el 16 del mismo mes y año. Inexplicablemente desde ese entonces, ninguna autoridad por el lapso de cuatro años y cuatro meses, resolvió el recurso, en clara inobservancia del art. 102 del Reglamento General de Gestión Ambiental que señala el plazo de veinte días para resolver la apelación, sin recurso ulterior. Frente a esa situación y al resultar imperioso pronunciarse sobre la eficacia de la RA 011/01 de 18 de julio de 2001, su autoridad sobre la base de dos informes legales, el 20 de enero de 2006 suscribió la RM 15/06, en la cual, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, vigente a partir del 23 de abril de 2003, de aplicación preferente al momento y al caso concreto puesto que su art. 17.I y III le permitía otorgar tratamiento administrativo a un caso paralizado en forma inexplicable e injustificada, no procediendo ingresar al fondo al haberse perdido competencia para ello, desestimó el recurso de apelación por haberse operado el silencio administrativo negativo y reconoció la vigencia de la RA 011/01 de 18 de julio de 2001 apelada, disponiendo  la devolución de obrados ante el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, instruyéndole la prosecución de las acciones para la ejecución de la Resolución Administrativa hasta el cobro de la multa impuesta; determinación que fue asumida y  notificada a TRANSREDES S.A. el 26 de enero de 2006. ii) Durante el tiempo que fue desatendido el recurso de apelación, TRANSREDES S.A. tampoco realizó gestión alguna para reclamar o hacer valer sus derechos ni acudió a las instancias competentes para reclamar el retraso y silencio sobre sus pretensiones. Tampoco una vez notificado con la RM 15/2006 utilizó la vía del contencioso administrativo que tiene expedita conforme a la Disposición Transitoria Tercera parágrafo II de la LPA, es decir que no se encuentran agotados todos los recursos previstos, por lo que no procedía la interposición del amparo. iii) La RM 15/06 de 20 de enero de 2006 fue emitida con el objeto de no dejar sin tratamiento legal y administrativo el recurso de apelación interpuesto por la empresa representada por el recurrente, quedando ésta en libertad de hacer valer sus derechos en la vía que corresponda, estableciéndose que no existió restricción, supresión o amenaza de restricción o supresión de sus derechos, no siendo pertinente utilizar el recurso de amparo constitucional como medida subsidiaria al tenerse expedita la vía del contencioso administrativo o del recurso de nulidad contra la mencionada Resolución Ministerial, cuyos alcances, precautelan los intereses del Estado al determinar la ejecución de la RA 011/01 de 18 de julio de 2001, no correspondiendo calificar responsabilidad civil en su contra. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.