SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.7.
II.7. El informe legal de 17 de enero de 2006 emitido por Dora Jael Villegas G. para la Viceministra de Recursos Naturales y Medio Ambiente, complementó el anterior informe, indicando que si bien se habría operado el silencio administrativo negativo en el recurso de apelación, correspondía a la Ministra de Desarrollo Sostenible pronunciarse mediante Resolución Ministerial con relación a su pérdida de competencia para emitir pronunciamiento en el fondo de la causa y a las consecuencias de la aplicación del silencio administrativo, a fin de que el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en virtud de ese pronunciamiento, reasuma competencia plena para continuar con la tramitación del proceso hasta el cobro de la multa señalada (fs. 55 a 56).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
- III.2.
- pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
- denegado
- APROBAR