SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
Fecha: 26-Abr-2007
II.6.
II.6. El informe legal de 27 de diciembre de 2005, remitido por el Asesor Legal a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible, respecto a la RA 011/01 de 18 de julio de 2001, concluyó indicando que debió proseguirse el trámite administrativo con relación al recurso de apelación y dictarse la correspondiente Resolución Ministerial que definiese la situación y al no haberlo hecho, habrá que considerar que se operó el silencio negativo, por lo que recomendó que la remisión de obrados al Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, para que de cumplimiento a la RA 011/01 de 18 de julio de 2001 y no quede pendiente en forma indefinida una situación jurídica-administrativa (fs. 57 a 61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 7
- denegó
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
- III.2.
- pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
- denegado
- APROBAR