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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2007-R

    Fecha: 26-Abr-2007

    denegó

    b)  El recurrente tenía y aún tiene la posibilidad de deducir e interponer el respectivo proceso contencioso administrativo que debe ser planteado ante las autoridades respectivas, en consecuencia, existen medios legales ordinarios para impugnar las Resoluciones emitidas, a las que el amparo no sustituye ni suplanta en virtud del principio de subsidiariedad.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2. Informes de las autoridades recurridas
    • a)
    • Fragmento 7
    • denegó
    • I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes”
    • III.2.
    • pero no acredita la inscripción del poder otorgado en su favor en el Registro de Comercio,
    • denegado
    • APROBAR

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