SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
a)
De fs. 21 a 23, cursa el informe de la Jueza recurrida, en el que indica lo siguiente: a) Por Resolución 099/02 de 9 de noviembre de 2002 se estableció una asistencia familiar de Bs350.- (trescientos cincuenta bolivianos) mensuales a favor de las hijas del recurrente, Yaneli, Mashiel, Belinda y Zaida Linda Yujra Paz, así como de su esposa Julia Rosmery Paz Apaza, la misma que a la fecha se encuentra ejecutoriada; b) La demandante solicitó liquidación de la asistencia familiar devengada, la misma que fue pagada parcialmente habiendo llegado a un acuerdo para pagar el saldo por cuotas; c) Posteriormente a solicitud de parte se practicó nueva liquidación del 11 de febrero de 2003 hasta el 11 de enero de 2005, que arroja la suma de Bs8050.- (ocho mil cincuenta bolivianos), con la que fue notificado el demandado el 31 de enero de 2006 tal como consta de la diligencia de "fjs. 138" de obrados, sin que la suma adeudada hubiera sido cancelada dentro de los tres días; d) Aprobada la liquidación en aplicación del art. 436 del Código de Familia (CF), el 21 de marzo de 2006 se ordenó el mandamiento de apremio mediante Auto de "fjs. 139 vta." de obrados, el mismo que se encuentra debidamente notificado a "fjs. 140 de obrados"; e) El 18 de mayo de 2006, fue expedido el mandamiento de apremio, el mismo que fue representado por el Oficial de Diligencias el 1 de junio de 2006 refiriendo que el obligado fue buscado en su domicilio de av. Max Fernández 1027 de la zona de Alto Llojeta y que no fue habido, presumiendo su ocultación maliciosa, por ello la parte demandante solicitó mandamiento de apremio con habilitación de horas inhábiles y facultad de allanamiento, que fue ordenado en aplicación del art. 436 del CF, Auto con el que fue notificado el obligado el 2 de octubre de 2006 conforme consta a "fjs. 143 de obrados"; f) Posteriormente el recurrente en forma extemporánea después de cinco meses, planteó incidente de nulidad de obrados, manifestando que no había sido buscado en su domicilio actual, a los efectos de ejecutarse el mandamiento de apremio y que el Oficial de Diligencias de entonces habría representado erróneamente; g) Sin embargo, de lo obrado se tiene que el recurrente tenía pleno conocimiento de la liquidación efectuada en su contra y del monto adeudado por concepto de asistencia familiar, toda vez que fue notificado con todos los actuados procesales; h) Su autoridad obró conforme a ley, frente a la representación del Oficial de Diligencias, ya que dicha representación no cambia la obligación que tiene el recurrente, pues únicamente señala que el mismo fue buscado en ese lugar como también podía ser buscado en otro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa