SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
improcedente
La Resolución 004/2007 SSA-II de 22 de marzo, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) El recurrente fue detenido como consecuencia de una orden instruida para la ejecución del mandamiento de apremio emitida por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Julia Rosmery Paz Apaza, cuyo proceso se encuentra concluido y en ejecución de sentencia, debido a una liquidación y aprobación de la asistencia familiar, actuaciones que fueron debidamente notificadas en su domicilio procesal, por consiguiente no se han vulnerado derechos constitucionales que atenten la libertad del recurrente; 2) Se establece que el recurrente tenía pleno conocimiento de la liquidación y monto adeudado por concepto de asistencia familiar, tan es así que interpuso incidente de nulidad de obrados con el argumento que no fue buscado en su domicilio actual a efectos de ejecutarse el mandamiento de apremio; 3) Por disposición de los arts. 199 de la CPE y 436 del CF, el Estado protege los derechos del niño y el cumplimiento de la asistencia familiar no puede ser diferido por recurso o procedimiento alguno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa