Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.7.
II.7. El 1 de junio de 2006, el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia representó ante la Jueza Tercera de Instrucción de Familia en suplencia legal, que el obligado no fue habido en su domicilio "ubicado en la Avenida Max Fernández Dro. 1027 Zona de Alto Llojeta" (sic), presumiendo su ocultación maliciosa (fs. 16 vta.), por lo que no pudo ejecutar el mandamiento de apremio, debido a ello, la demandante solicitó mandamiento de apremio con orden de allanamiento en horas y días extraordinarias, para que pague la asistencia familiar devengada (fs. 17).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa