Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.8.
II.8. El 29 de agosto de 2006, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, María Luisa Quiroz Durán, ahora recurrida, ordenó se expida el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento, habilitación de días y horas, así como la orden instruida, con lo que fue notificado el obligado el 2 de octubre de 2006, en su domicilio procesal, edificio Ballivián P/3g oficina 308 (fs. 17 vta. a 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa