Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.2.
II.2. Posteriormente el 5 de febrero de 2005, a petición de parte se procedió a liquidar la asistencia familiar no cumplida oportunamente desde el 11 de febrero de 2003 al 11 de enero de 2005, la misma que asciende a la suma de Bs8050.- ( fs. 10); con lo que fue notificado el obligado en el domicilio de Alto Llojeta mediante cédula en presencia de testigo de actuación (fs. 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa