SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la Jueza recurrida vulneró su derecho a la libertad al no haber observado la representación del Oficial de Diligencias que señaló que no fue habido en un domicilio, el cual ya no le corresponde, sin tomar en cuenta que la propia demandante señaló su nuevo domicilio en el que no fue buscado para ejecutar el mandamiento de apremio, lo que dio lugar a que se expida un nuevo mandamiento con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles con el que fue detenido en su domicilio actual. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa