SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.2.
III.2. En el caso analizado, de obrados se tiene que si bien el recurrente conoció la demanda por asistencia familiar y el 7 de agosto de 2003 llegó a un acuerdo conciliatorio para pagar en cuotas la asistencia familiar devengada; no es menos evidente que la demandante después de más de un año solicitó nueva liquidación, la misma que fue puesta en conocimiento de partes por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, Delia M. Contreras Jemio (que no es la recurrida), sin solicitar a la demandante señale previamente el domicilio actual del demandado, el mismo que fue notificado por cédula en el domicilio ubicado en la av. Max Fernández 1027 zona Alto Llojeta, que no es, a decir tanto del ahora recurrente como de la demandante, el domicilio actual del obligado, toda vez que mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2006 por la demandante dicho domicilio fue señalado en calle "La Flores Nº 15" casi esquina calle Francisco Bedregal zona Sopocachi, sin embargo, las posteriores notificaciones fueron realizadas en el domicilio procesal señalado anteriormente, sin tomar en cuenta que ya no le correspondía al obligado.
Evidenciándose asimismo que incluso el mandamiento de apremio expedido por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia en suplencia legal de la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, fue notificado al obligado en el anterior domicilio ubicado en la av. Max Fernández 1027 zona de Alto Llojeta y no en su nuevo domicilio claramente señalado por la demandante, como consta de la representación del Oficial de Diligencias que no fue observado por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, Sandra E. Cordón Martínez en suplencia legal, ni por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, ahora recurrida, que ordenó el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento sin tomar en cuenta dicha omisión.
Lo que indudablemente dejó en estado de indefensión al recurrente, vulnerando su derecho a la defensa y por consiguiente el derecho a la libertad, toda vez que no tuvo la oportunidad de conocer la nueva liquidación efectuada en su contra ni el plazo de tres días para pagar la misma, lo que dio lugar a su apremio sin derecho a defenderse ni observarla, por el contrario se evidencia que el mandamiento con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas fue ejecutado en el nuevo domicilio señalado por la demandante, lo que demuestra la malicia en dicha actuación.
Tomando en cuenta la jurisprudencia citada precedentemente, la autoridad judicial correspondiente, al conocer el pedido de una nueva liquidación, debió pedir a la demandante que previamente señale el nuevo domicilio del obligado y notificarle en el mismo con la liquidación efectuada y los demás actuados procesales, al no haber obrado de ese modo las autoridades jurisdiccionales que conocieron el caso no obraron conforme se tiene previsto en la referida jurisprudencia y las normas en vigencia aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa