SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
III.3.
III.3. Si bien el pago de la asistencia familiar devengada, no puede ser diferido por recurso alguno y su cumplimiento debe ser oportuno, no es menos cierto que por ese motivo no puede dejar de cumplirse las formalidades que la ley impone en su tramitación, ni vulnerarse el debido proceso puesto que se encuentra en relación con uno de los más preciados derechos como lo es la libertad. Considerando en el caso, que luego de la conciliación acordada por el recurrente para el pago devengado de la primera liquidación, no se evidencia notificación por la que el recurrente hubiera tenido conocimiento personal de la segunda liquidación en su contra, hasta que con posterioridad a su apremio interpuso el incidente de nulidad de obrados, lo que de ninguna manera demuestra que hubiera tenido conocimiento oportuno de la liquidación por la asistencia familiar devengada, por consiguiente no se ha demostrado que el recurrente hubiera sido negligente en su defensa, correspondiendo en consecuencia la necesidad de otorgarle la tutela impetrada, puesto que si bien se tiene que no cumplió oportunamente con el pago de sus obligaciones, ello no le despoja del derecho a ser oído en el proceso y a asumir defensa.
Al respecto, para que el derecho a la libertad sea objeto de análisis y protección a través de este recurso, es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción de dicho derecho; de no concurrir esta circunstancia, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su defecto, a través del recurso de amparo constitucional, situación que en el caso no concurre toda vez que la falta de notificación al demandado en su domicilio actual dio lugar a que se expida el mandamiento de apremio y posteriormente otro con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, lo que induce a declarar procedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa