Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar (fs. 7 a 11) incoado por Julia Rosmery Paz Apaza contra Guido Raymundo Yujra Flores, en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia a cargo de la Jueza, Delia M. Contreras Jemio, se llegó a un acuerdo transaccional el 7 de agosto de 2003 para el pago de la asistencia familiar devengada, de lo que se evidencia que el obligado tenía conocimiento de la liquidación efectuada en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa