SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de marzo de 2007 (fs. 3 a 4), el recurrente señaló que se encuentra detenido desde el 11 de marzo de 2007, debido a un mandamiento de apremio dictado por la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, María Luisa Quiroz Durán, dentro del proceso de asistencia familiar instaurado por Julia Rosmery Paz Apaza contra su persona, en el que la demandante señaló claramente su nuevo domicilio real y actual en la calle J. Flores 15 entrando por la av. Francisco Bedregal de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz; sin embargo, el Oficial de Diligencias del Juzgado representó que su persona fue buscada en el domicilio de av. Max Fernández 1027 de la zona de Alto LLojeta, domicilio erróneo y falso, dado que, en dicha dirección ya no vive, y que ese extremo ya fue puesto en conocimiento de la autoridad recurrida y aceptado por la misma a "Fs. 139 Vlta.".
Alega que en base a esa falsa representación realizada por el Oficial de Diligencias del "Juzgado recurrido", Julia Rosmery Paz Apaza llegó a obtener un nuevo mandamiento de apremio ejecutado en el verdadero domicilio que señaló ella misma y con facultades extraordinarias y habilitación de días y horas inhábiles con el correspondiente allanamiento; mandamiento ilegal y nulo de pleno derecho, por existir una representación ilegal cursante a "fs. 141 Vlta.", donde se señaló un domicilio diferente al que actualmente tiene y en el que ha sido ejecutado el mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa