SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.9.
II.9. El 13 de marzo de 2007, el obligado presentó incidente de nulidad de obrados, arguyendo que fue indebidamente detenido, sin antes haber sido notificado en el domicilio que señaló la demandante como nuevo, el mismo que fue admitido por la Jueza; domicilio que se encuentra en la calle J. Flores 15 casi av. Francisco Bedregal, que el Oficial de Diligencias representó haberlo buscado en su anterior domicilio ubicado en la av. Max Fernández de la Zona de Alto Llojeta, para hacer efectivo el mandamiento de apremio, sin tomar en cuenta que esa dirección ya no corresponde a su domicilio actual y que el verdadero es el que la demandante indicó como su nuevo domicilio, que esa ilegalidad dio lugar a que se expida un nuevo mandamiento con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarios y su detención indebida (fs. 19 a 20), solicitud que mereció el decreto de traslado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa