Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2007-R
Fecha: 30-Abr-2007
II.4.
II.4. El 20 de marzo de 2006 la demandante solicitó se expida mandamiento de apremio en contra de Guido Raymundo Yujra Flores, por incumplimiento en el pago de la asistencia familiar devengada a favor de sus hijas, para cuyo efecto señaló el nuevo domicilio del recurrente en calle "La Flores Nº 15" casi esquina "Calle Francisco Bedregal" zona Sopocachi (fs. 14). El 21 de marzo de 2006, la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, Sandra E. Cordón Martínez, en suplencia legal de la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, ordenó se expida el mandamiento de apremio y dio por señalado el domicilio del obligado instando al Oficial de Diligencias que tome en cuenta (fs. 14 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o cuando la asistencia familiar es solicitada después de un tiempo prolongado de haberse dictado la sentencia, por el transcurso del tiempo, el juez a tiempo de conocer la solicitud del pago de asistencia familiar devengada, debe exigir que la parte demandante señale el domicilio actual del obligado conforme a lo previsto por el art. 101 del Código de Procedimiento Civil ( CPC),
- III.2.
- III.3.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa