Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
3º Deja sin efecto
3º Deja sin efecto la Resolución asumida en el “ACTA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 042/05” de 12 de julio de 2005, que sancionó a Diego Alejandro Aponte Rivero con baja disciplinaria del instituto sin derecho a reincorporación, disponiendo la inmediata reincorporación del correcurrente a la Escuela Naval Militar, sin perjuicio que, si es el caso, se le siga el proceso disciplinario que corresponda, en el que se respeten todas las garantías y derechos fundamentales que asisten a toda persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto