SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.6.
II.6. El 11 de octubre de 2005 (fs. 1 y vta.), la recurrente solicitó fotocopias legalizadas de las Resoluciones de 13 de julio de 2005 y de la emitida por el Tribunal Superior Disciplinario que determinó la baja de su hijo, mereciendo el decreto de 13 de octubre de 2005 (fs. 1 vta.) que señala que, conforme al art. 98 de la LOFA, la documentación sólo se franqueará por orden judicial, “mediante auto motivado en proceso formal, a través del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación”. Pidió lo propio, por memorial de 25 de octubre de 2005 (fs. 2 y vta.), al Tribunal Permanente de Justicia Militar; y, por decreto de 28 de octubre de 2005 (fs. 3), se dispuso acuda a la instancia correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto