SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
Ahora bien, trazado como se tiene el marco constitucional, jurisprudencial, y reglamentario aplicable al caso, se concluye que el Reglamento General Título XII del Sistema Disciplinario de la Escuela Naval Militar, no contiene disposiciones básicas que precautelen el respeto y resguardo de la garantía del debido proceso, dado que no establece en forma concreta y clara, las normas de tramitación del proceso disciplinario que se tendría que seguir a un cadete a quien se atribuya la comisión de faltas, donde se tiene que incluir la apertura de un término probatorio, la proposición de prueba, facultad de alegar, etc., y tampoco prevé las impugnaciones que pudieren existir contra las resoluciones que se asuman imponiendo sanciones; empero, el hecho que el Reglamento mencionado omita esas normas, no es óbice para que se tramite un proceso con todas las características referidas, por un lado; por otro, en la especie, se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero, por cuanto únicamente corre en el cuaderno del recurso de amparo constitucional, un informe que sería supuestamente la declaración de Diego Alejandro Aponte Rivero, sobre el tema de la presunta sustracción de una prenda militar, pero tal informe no lleva fecha ni firmas, no existiendo ningún otro documento que permita entrever la existencia de un proceso disciplinario, lo que resulta corroborado por la falta de presentación de literal en ese sentido por los recurridos, quienes, a más, en audiencia no sostuvieron haber realizado tal proceso, aseverando que el recurrente asumió defensa al presentar un informe y acudir a la feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto de donde habría comprado la “parka”, cuya sustracción se le acusa.
Por consiguiente, se han conculcado el principio de presunción de inocencia, los derechos a la defensa, y a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, toda vez que no obstante no haber instaurado un proceso disciplinario contra el correcurrente, fue objeto de una sanción tan grave y severa como es la baja de la Escuela Naval Militar sin derecho a reincorporación, sin que se le haya entregado siquiera una copia de la Resolución que asumió tan drástica medida pese a sus reiteradas e insistentes solicitudes, de modo que con ello, además, se le impidió impugnarla, todo lo cual acarrea la necesidad de otorgar la tutela impetrada, ya que a ninguna persona se le puede imponer sanción alguna si no ha sido oída en un debido proceso, en el que se resguarden todos sus derechos fundamentales, lo que no ha ocurrido en este caso, en el que se ha dado de baja a Diego Alejandro Aponte Rivero sin proceso previo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto