Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
i)
Los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo que: i) Se han vulnerado, además, los derechos reconocidos en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 5 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; ii) Se le atribuyó el delito de hurto de un adorno que fue elaborado por sus propias manos para el día de la madre, a quien se lo obsequió, sin que se haya probado que pertenecía a otra persona, igualmente, la compra de la “parka” está acreditada con el recibo extendido por la dueña de la tienda donde la compró.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto