Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.3.
II.3. De acuerdo al “ACTA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 042/05” de 12 de julio de 2005 (fs. 58 a 62), se resolvió sancionar al recurrente Diego Alejandro Aponte Rivero con baja disciplinaria del instituto, sin derecho a reincorporación, por haber cometido la falta grave de ser sorprendido en reiteradas oportunidades en posesión de prendas de otros cadetes, con el agravante de comercializar artículos dentro del instituto con fines de lucro personal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto