Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.1.
II.1. El 20 de junio de 2005 (fs. 75 a 76), el Auxiliar de la División II ICIA, presentó un informe al Jefe de la División II Inteligencia, sobre el caso del caballero cadete Diego Alejandro Aponte Rivero, sobre la supuesta sustracción de una “parka” camuflada. De fs. 77 a 78, cursa una declaración de Diego Alejandro Aponte Rivero sobre ese tema, sin fecha ni firmas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto