Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.7.
II.7. El 25 de octubre de 2005 (fs. 4), el recurrente solicitó al Director de la Escuela Naval Militar se le notifique con la Resolución de baja. El correcurrido Ernesto Roca Gonzáles, al día siguiente (fs. 4 vta.), remitió fotocopias legalizadas del orden del día 130/05 y del libro de novedades del 12 de julio de 2005, manifestando que el impetrante ya tenía conocimiento del motivo de la baja y que se negó a firmar el acta de conformidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto