SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
a)
Las autoridades recurridas informaron lo siguiente: a) El recurrente Diego Alejandro Aponte Rivero, fue dado de baja el 12 de julio de 2005, determinación que fue de conocimiento no sólo mediante los Reglamentos militares y formas de notificación como es la publicación mediante orden del día de esa fecha, de manera que la interposición de este recurso de amparo constitucional resulta extemporánea al haber transcurrido más de diez meses; b) Anteriormente ya fue sancionado el recurrente Diego Alejandro Aponte Rivero por faltas disciplinarias, a quien se le inició el debido proceso conforme a lo dispuesto por el Reglamento Militar General Título XII, dado que ante la denuncia de un caballero cadete sobre la sustracción de sus prendas militares, se respetó el derecho a la defensa del recurrente, quien rindió un informe y acudió a la feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto, acompañado de un Oficial, para acreditar que de ahí compró la “parka” extrañada pero ninguna vendedora admitió haberle vendido; c) En ningún momento se han resistido a darle la documentación que solicita, sino que ellos incumplen lo previsto por el art. 98 de la LOFA, sin que sea cierto que como cadete no está sometido a esta norma, ya que el art. 101.a) inc. 4) de la LOFA comprende como miembros de las Fuerzas Armadas a los cadetes, motivo por el que debían acatar lo señalado por la aludida disposición; d) No se podía aplicar en este caso el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Castigos “23”, porque es solamente para oficiales, personal de servicios y personal civil incorporado en el presupuesto de las Fuerzas Armadas, no a los cadetes que tienen un Reglamento especial. Ante las preguntas del Tribunal de amparo, expresaron que el Consejo de Disciplina por Resolución en la que se ha evaluado los antecedentes y descargos del recurrente, sugirió su baja, y el Consejo Superior de la Escuela Naval Militar, donde se convocó nuevamente al Cadete para que aclare y formule descargos; concluyéndose con la decisión de darle de baja, cuya documentación han negado recibir con el argumento de no estar de acuerdo con la medida de la baja, es decir, que los mismos recurrentes crearon su propia indefensión.
Los recurrentes alegan la conculcación de los derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la defensa, del principio de presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas: a) Han dispuesto la baja de Diego Alejandro Aponte Rivero, sin habérsele seguido un proceso disciplinario, ni notificado con la Resolución de baja que se había dictado; b) Cuando solicitaron una notificación formal con la decisión de baja y fotocopias legalizadas de la misma, les indicaron que debían cumplir el art. 98 de la LOFA, pretendiendo clasificar como secreto e inviolables los documentos elaborados, empero, dicha norma no es aplicable a los caballeros cadetes, que no están comprendidos dentro de ningún escalafón a que hace referencia esa disposición; c) El Director de la Escuela Naval Militar no acató la orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso se les extiendan las fotocopias requeridas. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto