SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R

Fecha: 08-May-2007

el derecho disciplinario

Consiguientemente, en el marco jurídico analizado, así como de la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene que el derecho disciplinario, comprende el conjunto de normas substanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél, normas que en su contenido y aplicación deben respetar los principios informadores del orden constitucional, entre ellos el debido proceso, siendo parte de las garantías del mismo, el deber inexcusable de garantizar que la investigación se efectúe ante funcionario competente previamente establecido, en el que se preserve y proteja el derecho del procesado a impugnar o recurrir de un fallo que le resulte desfavorable, o principio pro actione, etc.(…)” (las negrillas son nuestras).

Asimismo, el orden constitucional, no obstante de ser: “(…) el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II que: `El derecho a la defensa en juicio es inviolable´; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”. (SC 0136/2003-R de 6 de febrero).

Así, el derecho a la defensa es un derecho fundamental consagrado por la norma prevista por el art. 16.II de la CPE, este derecho tiene dos connotaciones: La Tercera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio. Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV de la CPE, en caso de constatarse la restricción a este derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional” (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre).

De otro lado, cabe recordar que la seguridad jurídica ha sido entendida como la: “ (…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (SSCC 0194/2000-R, 0567/2001-R, 0493/2002-R, 1744/2004-R, entre otras).