Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
II.8.
II.8. El 9 de noviembre de 2005 (fs. 8 a 10), la correcurrente reiteró su pedido al Tribunal Permanente de Justicia Militar para que se le extienda la Resolución de baja y se le hagan conocer los motivos de la misma; ante la negativa, insistió mediante orden judicial de 30 de noviembre de 2005 (fs. 14). El Director de la Escuela Naval Militar insistió en que previamente se debe cumplir el art. 98 de la LOFA. Por notas de 15 de noviembre y 5 de diciembre de 2005 (fs. 16 a 17), el Comandante de la Fuerza Naval Boliviana y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, reiteraron lo expresado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto