SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2007-R
Fecha: 08-May-2007
denegó
La Resolución AC-030/2006 de 25 de mayo, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo solicitado, bajo estos fundamentos: 1) La Resolución 042/05 de 12 de julio de 2005, en la que se decidió la baja del recurrente, es producto de un proceso disciplinario por faltas graves cometidas por Diego Alejandro Aponte Rivero, durante su formación en la Escuela Naval Militar; 2) En el mencionado proceso, él tuvo oportunidad de asumir defensa contra las acusaciones que se le hicieron; 3) El recurso ha sido planteado fuera del término de seis meses; 4) Si bien los recurrentes han presentado una serie de solicitudes, desde que se les notificó con la baja, podían hacer valer sus derechos en la vía correspondiente; 5) Las autoridades demandadas no han vulnerado los derechos de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional
- SC 1435/2005-R de 11 de noviembre,
- deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya aplicando un procedimiento previsto en la ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente
- el derecho disciplinario
- No cursa en el expediente notificación formal alguna al recurrente con esta Resolución,
- Fragmento 18
- se tiene evidencia que no se ha instaurado proceso disciplinario alguno contra Diego Alejandro Aponte Rivero,
- 3º Deja sin efecto