SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
a)
La autoridad recurrida, presentando el informe de ley, señaló lo que sigue: a) Existen suficientes antecedentes que establecen que el amparo no es sustitutivo de otros recursos; b) Los arts. 18 y 19 de la Ley Electoral hacen referencia a la jerarquía, competencia y jurisdicción de las cortes departamentales electorales, así como también de la Corte Nacional Electoral. Que conforme al art. 148 del CE, la recurrente pudo haber sufragado en la localidad de Pazña o Avicaya, empero no lo hizo, pudiendo haber recurrido previamente ante la Corte Departamental Electoral a efectos de que ese tribunal le otorgue autorización para que pueda sufragar conforme se había referido anteriormente; empero, la recurrente había simplemente renunciado a aquel derecho, que luego de la elección de 2004, Máxima Fernández obtuvo el tercer lugar y la recurrente el primer lugar con 40 votos, pero la recurrente jamás había realizado el trámite pertinente para la concesión de su credencial y, es por esa razón que la Corte Departamental Electoral en Sala Plena declaró en Resolución de 30 de septiembre de 2005, la correcta habilitación de Máxima Fernández por estar ella domiciliada en Pazña y corresponder esa población al cantón también en el cual ella se postuló como Agente Cantonal. Solicitó se declare improcedente el presente recurso, por no haberse agotado las instancias administrativas pertinentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.