SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.4.
II.4. Por informe DNJ 056/2006 de 14 de febrero, la Subdirectora Nacional Jurídica de la Corte Nacional Electoral dirigiéndose al Presidente de dicha institución, con referencia a la denuncia de Pedro Ventura Nina en su condición de Presidente de la OTB del Cantón Avicaya, provincia Poopó del departamento de Oruro, dirigida a inhabilitar a la agente Cantonal Máxima Fernández Gonzales, quien asumió el cargo por ser la tercera candidata por el MAS elegida con 23 votos, toda vez que los candidatos que ocuparon el primer y segundo lugar fueron inhabilitados. Situación que fue observada por la OTB señalando que ella no sufragó en el recinto electoral de Avicaya sino en el recinto de Poopó-Pazña. De la revisión de antecedentes estableció que las solicitudes realizadas por el impetrante fueron rechazadas mediante Resolución 034/05 de 30 de septiembre de 2005 por la Corte Departamental Electoral de Oruro; haciendo constar además, que las Resoluciones de las Cortes Departamentales Electorales, sólo pueden ser recurridas en apelación ante la Corte Nacional Electoral en los plazos previstos por el art. 29 del CE con sujeción al art. 240 del mismo cuerpo legal, consecuentemente, la denuncia del impetrante no se ajusta al procedimiento previsto por el Código Electoral, por lo que se sugiere devolver la denuncia al impetrante (fs. 8 a 9); informe que fue puesto en conocimiento de Hugo Pedro Ventura Nina, Presidente de la OTB de Avicaya mediante oficio PRES-SC-0065/2006 de 16 de febrero (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.