SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
Por su parte, desarrollando el procedimiento del trámite de inhabilitación, la Corte Nacional Electoral por Resolución 590/2004 de 26 de noviembre, aprobó el “Reglamento Para el Trámite de las Demandas de Inhabilitación de Candidatos a Alcaldes, Concejales y Agentes Municipales y Elegidos”, estableciendo por una parte, que presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado y, por otra parte, que los fallos expedidos por la Corte Departamental Electoral son apelables ante la Corte Nacional Electoral en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de la notificación con la resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.