SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R

Fecha: 09-May-2007

presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado

Por su parte, desarrollando el procedimiento del trámite de inhabilitación, la Corte Nacional Electoral por Resolución 590/2004 de 26 de noviembre, aprobó el “Reglamento Para el Trámite de las Demandas de Inhabilitación de Candidatos a Alcaldes, Concejales y Agentes Municipales y Elegidos”,  estableciendo por una parte, que presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado y, por otra parte, que los fallos expedidos por la Corte Departamental Electoral son apelables ante la Corte Nacional Electoral en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de la notificación con la resolución.