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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R

    Fecha: 09-May-2007

    III.4.

    III.4. Finalmente, resulta necesario señalar que se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra la parte recurrente en Bs1500.-, por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme se ha determinado en las SSCC 0692/2001-R, 0300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R y 0409/2004-R.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • i)
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.2.
    • Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
    • presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
    • III.3.
    • III.4.

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