Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.4.
III.4. Finalmente, resulta necesario señalar que se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra la parte recurrente en Bs1500.-, por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme se ha determinado en las SSCC 0692/2001-R, 0300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R y 0409/2004-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.