SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.3.
III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que por Resolución 034/05 de 30 de septiembre de 2005, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Oruro resolvió habilitar a la ciudadana Máxima Fernández Gonzales, como Agente Cantonal titular para el cantón Avicaya, Segunda Sección Municipal de la provincia Poopó del departamento de Oruro, disponiendo otorgar la credencial correspondiente; con el argumento que del informe de Secretaría de Cámara y la documentación presentada se establece que para el cantón Avicaya, el partido político MNR ocupó el primer lugar con 40 votos y su candidata Carmen Cruz Choque -ahora recurrente-, se encontraba con impedimento legal para el ejercicio del cargo, al no haber sufragado en dicho asiento electoral. Que el candidato del partido político MIR Eliodoro Magne López, que ocupó el segundo lugar, presentó renuncia a su derecho de asumir el cargo y, que en consecuencia, corresponde a la ciudadana Máxima Fernández Gonzales candidata por el partido político MAS que obtuvo 23 votos, acceder al cargo (fs. 29). Resolución que no fue objeto de impugnación alguna hasta el presente, por parte de Carmen Cruz Choque Vda. de Laime -representada por el ahora recurrente-; evidenciándose por otra parte, que por informe DNJ 056/2006 de 14 de febrero, la Subdirectora Nacional Jurídica de la Corte Nacional Electoral dirigiéndose al Presidente de dicha institución, con referencia a la denuncia de Pedro Ventura Nina en su condición de Presidente de la OTB del cantón Avicaya, provincia Poopó del departamento de Oruro -aclarando que no actuó como representante legal de Carmen Cruz Choque Vda. de Laime-, dirigida a inhabilitar a la agente Cantonal Máxima Fernández Gonzales; estableció que las solicitudes realizadas por el impetrante fueron rechazadas mediante Resolución 034/05 de 30 de septiembre de 2005 por la Corte Departamental Electoral de Oruro; haciendo constar además, que las Resoluciones de las Cortes Departamentales Electorales, sólo pueden ser recurridas en apelación ante la Corte Nacional Electoral en los plazos previstos por el art. 29 del CE con sujeción al art. 240 del mismo cuerpo legal, consecuentemente, la denuncia del impetrante no se ajusta al procedimiento previsto por el Código Electoral, por lo que sugirió devolver la denuncia al impetrante (fs. 8 a 9); informe que fue puesto en conocimiento de Hugo Pedro Ventura Nina como Presidente de la OTB de Avicaya mediante oficio PRES-SC-0065/2006 de 16 de febrero (fs. 7).
En este contexto, se evidencia que la decisión de la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Oruro contenida en la Resolución 034/05 de 30 de septiembre de 2005 resolviendo habilitar a la ciudadana Máxima Fernández Gonzales, como Agente Cantonal titular para el cantón Avicaya, Segunda Sección Municipal de la provincia Poopó del departamento de Oruro; no fue impugnada por la representada del ahora recurrente; negligencia, que pretende la recurrente sea subsanada a través del presente recurso de amparo, sin considerar que este recurso solamente procede cuando se han agotado todas las instancias legales que la persona tenía a su alcance para reclamar el respeto de los derechos que estima lesionados, y en ningún caso es sustitutivo de esas instancias, que debieron ser activadas oportunamente.
A más de aquello, de acuerdo a lo declarado en la SC 0004/2001 de 5 de enero, los derechos de las personas no son absolutos, tienen límites, por lo que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales a través de la ley; es decir que los derechos que están contemplados en la Ley Fundamental, para su ejercicio deben someterse a la regulación trazada por la ley, de tal manera, aplicando lo dicho al presente caso, para que se pueda conceder un recurso de apelación interpuesto, el mismo debe ser presentado observando los términos, plazos y autoridades que fija la ley para tal fin.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.