SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 45 a 47 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: 1) La demanda de amparo es una acción de carácter sumarísima que garantiza a todo ciudadano el ejercicio legítimo de sus derechos, también el ejercicio legítimo de su derecho de acción; es decir, de recurrir ante la autoridad competente cuando crea que se ha violado cualquiera de sus derechos; 2) El amparo es de naturaleza subsidiaria; es decir, es una acción que no forma parte de procesos ordinarios ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios establecidos en las leyes del país; la acción de tutela en primer término, es procedente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, desde ese punto de vista se concluye que la acción de amparo tiene carácter subsidiario; 3) La recurrente podía en ejercicio de su derecho recurrir ante la autoridad electoral departamental para reclamar lo que ahora se hace a través de la demanda de amparo y, en su caso, impugnar el fallo o decisión pronunciado por esa institución; empero, conforme se había anotado, no lo hizo, por lo que el amparo no resulta el medio sustitutivo para remediar esa omisión que emerge del propio descuido de la recurrente; 4) La Corte Departamental Electoral y su Presidente -ahora recurrido- no vulneraron derecho ni garantía alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.