Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.1.
II.1. En las Elecciones Municipales 2004, de la lista de candidatos en el cantón de Avicaya, Segunda Sección Municipal, provincia Poopó del departamento de Oruro, se evidencian los siguientes resultados: el primer lugar fue ocupado por Carmen Cruz Choque Vda. de Laime -representada por el ahora recurrente- con 40 votos; el segundo lugar en esa elección fue ocupado por Eliodoro Magne López con 33 votos y; el tercer lugar fue ocupado por Máxima Fernández Gonzales con 23 votos (fs. 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.