SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
i)
El abogado de la parte recurrente ratificó el contenido de su demanda, agregando que: i) La recurrente por su propia voluntad había tratado de solucionar el conflicto desde el año pasado; sin embargo, la Corte Departamental Electoral no había prestado atención a sus reclamos; ii) La tercera ciudadana quien ejerce actualmente la función de Agente Cantonal no tiene domicilio en Avicaya y, no obstante esa situación, se le había otorgado credencial, por lo que rectificó lo expresado en la demanda, haciendo referencia en concreto, a que el Tribunal de amparo se pronuncie en sentido que si a ella que tiene domicilio y está registrada en la ciudad de El Alto no le habían otorgado la credencial de Agente Cantonal, tampoco debían hacérselo con relación a la tercera, por cuanto esa tiene su domicilio en la localidad de Pazña.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.