SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.3.
II.3. Por Resolución 034/05 de 30 de septiembre de 2005, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Oruro resolvió habilitar a la ciudadana Máxima Fernández Gonzales, como Agente Cantonal titular para el Cantón Avicaya, Segunda Sección Municipal de la provincia Poopó del departamento de Oruro, en representación del partido político del Movimiento al Socialismo (MAS), disponiendo otorgar la credencial correspondiente; con el argumento que del informe de Secretaría de Cámara y la documentación presentada se establece que para el Cantón Avicaya, el partido político del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) ocupó el primer lugar con 40 votos y su candidata Carmen Cruz Choque -ahora recurrente-, se encontraba con impedimento legal para el ejercicio del cargo, al no haber sufragado en dicho asiento electoral. Que el candidato del partido político MIR Eliodoro Magne López, que ocupó el segundo lugar, presentó renuncia a su derecho de asumir el cargo y, que en consecuencia, corresponde a la ciudadana Máxima Fernández Gonzales candidata por el partido político del MAS que obtuvo 23 votos, acceder al cargo (fs. 29). Resolución no fue objeto de impugnación alguna por parte de Carmen Cruz Choque Vda. de Laime -representada por el ahora recurrente-.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.