SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R

Fecha: 09-May-2007

II.2.

II.2. Por informe 154/05 de 16 de mayo de 2005, emitido por la Directora de Informática de la Corte Departamental Electoral de Oruro dirigido al Presidente de la misma institución, se evidencia que la ciudadana Carmen Cruz Choque Vda. de Laime con C.I. 5067448 registró su inscripción en la localidad de El Alto de la ciudad de La Paz, en el Libro 13542, Partida 288, correspondiéndole sufragar en el Colegio Luis Espinal en el aeropuerto de aquella ciudad de El Alto.  Eliodoro Magne López con C.I. 2755489 había sido registrado en la localidad de Avicaya del departamento de Oruro, en el Libro 7260, Partida 227 correspondiéndole también emitir su voto en la localidad de Avicaya; por otro lado Máxima Fernández Gonzales de Ramos con C.I. 2754003 había sido registrada en el Libro 7061 en la Partida 431, correspondiéndole sufragar en Poopó Pazña (fs. 16).