SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.2.
II.2. Por informe 154/05 de 16 de mayo de 2005, emitido por la Directora de Informática de la Corte Departamental Electoral de Oruro dirigido al Presidente de la misma institución, se evidencia que la ciudadana Carmen Cruz Choque Vda. de Laime con C.I. 5067448 registró su inscripción en la localidad de El Alto de la ciudad de La Paz, en el Libro 13542, Partida 288, correspondiéndole sufragar en el Colegio Luis Espinal en el aeropuerto de aquella ciudad de El Alto. Eliodoro Magne López con C.I. 2755489 había sido registrado en la localidad de Avicaya del departamento de Oruro, en el Libro 7260, Partida 227 correspondiéndole también emitir su voto en la localidad de Avicaya; por otro lado Máxima Fernández Gonzales de Ramos con C.I. 2754003 había sido registrada en el Libro 7061 en la Partida 431, correspondiéndole sufragar en Poopó Pazña (fs. 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- Las demandas de inhabilidad de elegidos, por las mismas causales, serán interpuestas y tramitadas ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respectivamente, hasta cinco días después de verificada la elección
- presentada la demanda la Corte Departamental Electoral la correrá en traslado al demandado y/o al delegado del partido político al cual pertenece el demandado
- III.3.
- III.4.