SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.2.

"Las demandas de inhabilidad de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Alcaldes, Concejales Municipales y Agentes Cantonales, por las causales establecidas en los artículos 104º, 105º, 106º y 123º del presente Código, serán interpuestas hasta quince días antes de la elección. En el caso de candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, ante la Corte Nacional Electoral, en los demás casos, ante las Cortes Departamentales Electorales.