SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
1)
Los recurrentes a través de sus abogados ratificaron y reiteraron los términos de su demanda. Añadiendo lo que sigue a continuación: 1) La documentación presentada por los recurridos es incongruente porque trata de temas que no están relacionados con el presente recurso de amparo constitucional; 2) Se agotaron todas las instancias, pues de acuerdo al art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) el Concejo Municipal es el máximo órgano y en consecuencia no existe otra instancia a la cual reclamar, conforme señala la SC 0272/2002-R de 14 de marzo.
A su turno el art. 20 referido a la sustanciación del proceso, anota que el concejo o concejos municipales correspondientes sesionarán en el lugar, día y hora indicados en la resolución, con el mismo régimen establecido para las sesiones de designación de consejeros departamentales, de la siguiente manera: 1) El presidente dará lectura a la resolución e inicio del proceso; 2) Acto seguido concederá la palabra al consejero departamental para que exponga sus descargos; 3) El cuerpo colegiado pasará a la deliberación y evaluación de antecedentes, sin la presencia del consejero departamental imputado; 4) Finalmente, los concejales municipales procederán a la votación oral y nominal sobre la procedencia o improcedencia de la revocatoria de mandato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado