SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R

Fecha: 11-May-2007

1)

Los recurrentes a través de sus abogados ratificaron y reiteraron los términos de su demanda. Añadiendo lo que sigue a continuación: 1) La documentación presentada por los recurridos es incongruente porque trata de temas que no están relacionados con el presente recurso de amparo constitucional; 2) Se agotaron todas las instancias, pues de acuerdo al art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) el Concejo Municipal es el máximo órgano y en consecuencia no existe otra instancia a la cual reclamar, conforme señala la SC 0272/2002-R de 14 de marzo.

A su turno el art. 20 referido a la sustanciación del proceso, anota que el concejo o concejos municipales correspondientes sesionarán en el lugar, día y hora indicados en la resolución, con el mismo régimen establecido para las sesiones de designación de consejeros departamentales, de la siguiente manera: 1) El presidente dará lectura a la resolución e inicio del proceso; 2) Acto seguido concederá la palabra al consejero departamental para que exponga sus descargos; 3) El cuerpo colegiado pasará a la deliberación y evaluación de antecedentes, sin la presencia del consejero departamental imputado; 4) Finalmente, los concejales municipales procederán a la votación oral y nominal sobre la procedencia o improcedencia de la revocatoria de mandato.