SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
II.3.
A través de la carta de 31 de mayo de 2006 (fs. 18) el mismo correcurrente y sus representados reclamaron al Presidente del Concejo Municipal la omisión en la consideración de la revocatoria referida en la sesión ordinaria de 29 de mayo de 2006, no obstante que se reservó su tratamiento para esa fecha en la sesión de 26 del mismo mes y año.
En el acta 058/06 de sesión ordinaria del Concejo Municipal de 31 de mayo de 2006 (fs. 8 a 10) se tiene que los representados de los recurrentes solicitaron la revocatoria de la elección del mencionado Consejero Departamental, señalando el correcurrido Presidente del Concejo Municipal que "EN UN TIEMPO BREVE TENDRÁN LA RESPUESTA A SU SOLICITUD" (sic).
A través del acta de sesión ordinaria 59/06 de 2 de junio de 2006 (fs. 11 a 15) los representados de los recurrentes reiteraron su petición de revocatoria, recibiendo como respuesta que el Presidente correcurrido estaba preparando un informe para que se les haga llegar la respuesta, por lo que la solicitud pasaría a la Comisión Jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado