SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R

Fecha: 11-May-2007

II.3.

A través de la carta de 31 de mayo de 2006 (fs. 18) el mismo correcurrente y sus representados reclamaron al Presidente del Concejo Municipal la omisión en la consideración de la revocatoria referida en la sesión ordinaria de 29 de mayo de 2006, no obstante que se reservó su tratamiento para esa fecha en la sesión de 26 del mismo mes y año.

En el acta 058/06 de sesión ordinaria del Concejo Municipal de 31 de mayo de 2006 (fs. 8 a 10) se tiene que los representados de los recurrentes solicitaron la revocatoria de la elección del mencionado Consejero Departamental, señalando el correcurrido Presidente del Concejo Municipal que "EN UN TIEMPO BREVE TENDRÁN LA RESPUESTA A SU SOLICITUD" (sic).

A través del acta de sesión ordinaria 59/06 de 2 de junio de 2006 (fs. 11 a 15) los representados de los recurrentes reiteraron su petición de revocatoria, recibiendo como respuesta que el Presidente correcurrido estaba preparando un informe para que se les haga llegar la respuesta, por lo que la solicitud pasaría a la Comisión Jurídica.