SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R

Fecha: 11-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de junio de 2006 (fs. 35 a 39 vta.), los recurrentes arguyen que no obstante que sus representados observaron y reclamaron el hecho de que el postulante a Consejero por población, Jaime Tudo Pesoa, no cumplió con sus deberes militares con anterioridad a su elección, pues no prestó servicio militar -cual exigen los arts. 13 inc. a) de la Ley Descentralización Administrativa (LDA) y 6 inc. a) del Reglamento a esa Ley, Decreto Supremo (DS) 27431 de 2 de abril de 2004- los Concejales recurridos por mayoría simple de votos, resolvieron el 23 de mayo de 2006, elegir a dicho ciudadano para tal función.

Expresan que el 25 de mayo de 2006, sus representados, ratificando su reclamo presentaron impugnación contra esa designación, y consecutivamente después de transcurrida una semana de su petición, presentaron un segundo oficio en sesión del Concejo Municipal solicitando resuelvan la revocatoria formulada, asimismo el 2 de junio de 2006 presentaron un tercer oficio reiterando esa petición, y en la misma fecha en sesión de Concejo exigieron se resuelva la citada impugnación; sin embargo, hasta la fecha de interposición del presente recurso no fue resuelta y menos puesta en consideración de los Concejales que votaron por aquélla designación, ya que no existe una resolución oficial del Concejo Municipal al respecto.