SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de junio de 2006 (fs. 35 a 39 vta.), los recurrentes arguyen que no obstante que sus representados observaron y reclamaron el hecho de que el postulante a Consejero por población, Jaime Tudo Pesoa, no cumplió con sus deberes militares con anterioridad a su elección, pues no prestó servicio militar -cual exigen los arts. 13 inc. a) de la Ley Descentralización Administrativa (LDA) y 6 inc. a) del Reglamento a esa Ley, Decreto Supremo (DS) 27431 de 2 de abril de 2004- los Concejales recurridos por mayoría simple de votos, resolvieron el 23 de mayo de 2006, elegir a dicho ciudadano para tal función.
Expresan que el 25 de mayo de 2006, sus representados, ratificando su reclamo presentaron impugnación contra esa designación, y consecutivamente después de transcurrida una semana de su petición, presentaron un segundo oficio en sesión del Concejo Municipal solicitando resuelvan la revocatoria formulada, asimismo el 2 de junio de 2006 presentaron un tercer oficio reiterando esa petición, y en la misma fecha en sesión de Concejo exigieron se resuelva la citada impugnación; sin embargo, hasta la fecha de interposición del presente recurso no fue resuelta y menos puesta en consideración de los Concejales que votaron por aquélla designación, ya que no existe una resolución oficial del Concejo Municipal al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado