SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM, cuando señala que toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los gobiernos municipales reglamentarán los procedimientos y precisaran los plazos para dictar resoluciones, dentro de un término razonable." (las negrillas y el subrayado son nuestros).
La jurisprudencia anteriormente glosada permite inferir que el derecho a formular peticiones resulta satisfecho por la autoridad pública -en este caso Municipal- con la existencia de una pronta respuesta formal y escrita que resuelva el fondo de lo pedido y sea comunicada o notificada al peticionante, independientemente del sentido que tenga.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado