SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R

Fecha: 11-May-2007

Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM

Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM, cuando señala que toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, los gobiernos municipales reglamentarán los procedimientos y precisaran los plazos para dictar resoluciones, dentro de un término razonable." (las negrillas y el subrayado son nuestros).

La jurisprudencia anteriormente glosada permite inferir que el derecho a formular peticiones resulta satisfecho por la autoridad pública -en este caso Municipal- con la existencia de una pronta respuesta formal y escrita que resuelva el fondo de lo pedido y sea comunicada o notificada al peticionante, independientemente del sentido que tenga.