SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R

Fecha: 11-May-2007

concejal

En ese marco, su art. 15 inc. d) entre las causales de cese de funciones de los Consejeros Departamentales, prevé la: revocatoria por las causales establecidas en dicho Decreto Supremo. Causales que se detallan en su art. 17, regulándose el proceso de revocatoria en sus arts. 18 a 21, en los que se establece que los concejos municipales, según corresponda por el origen del mandato, de oficio o a denuncia de cualquier ciudadano, concejal o consejero, fundamentada y acompañada de prueba preconstituida, con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y voto de dos tercios de los concejales presentes, dispondrán el inicio del procedimiento de revocatoria de mandato cuando existan elementos de juicio suficientes sobre la existencia de alguna de las causales establecidas en el art. 17 con relación a uno o más consejeros departamentales.