Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
Fragmento 12
Dado que el DS 27431 de 2 de abril de 2004 -cuyo objeto es reglamentar la Ley 1654 de 28 de julio de 1995, Ley de Descentralización Administrativa, en referencia a los Consejos Departamentales- prevé un procedimiento específico de revocatoria de mandato de los Consejeros Departamentales, corresponde aplicarse dicha disposición normativa a la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado