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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R

    Fecha: 11-May-2007

    Fragmento 12

    Dado que el DS 27431 de 2 de abril de 2004 -cuyo objeto es reglamentar la Ley 1654 de 28 de julio de 1995, Ley de Descentralización Administrativa, en referencia a los Consejos Departamentales- prevé un procedimiento específico de revocatoria de mandato de los Consejeros Departamentales, corresponde aplicarse dicha disposición normativa a la problemática planteada.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
    • Fragmento 12
    • concejal
    • es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
    • la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
    • Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
    • III.4. Caso analizado

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