SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
III.4. Caso analizado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el correcurrente Arcil Vásquez Montellanos y sus representados ejerciendo la facultad que les confiere el art. 18 del DS 27431 reglamentario de la Ley de Descentralización Administrativa, formularon revocatoria de la elección del Consejero Departamental por población, Jaime Tudo Pesoa ante el correcurrido Presidente del Concejo Municipal de Yacuiba, el 25 de mayo de 2006, sin recibir respuesta alguna, reiterando su petición por carta de 31 de ese mes y año, así como en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la misma fecha, sesión en la que el citado Presidente de modo verbal les comunicó que "EN UN TIEMPO BREVE TENDRÁN LAS RESPUESTA A SU SOLICITUD" (sic), y cuando insistieron en su petitorio por carta de 2 de junio de dicho año, y en sesión ordinaria del Concejo Municipal de igual data, recibieron por respuesta oral que el Presidente correcurr¡do estaba preparando un informe para que se les haga llegar la respuesta, habiéndose remitido su solicitud a la Comisión Jurídica.
De lo anteriormente referido y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, se colige que la solicitud de revocatoria interpuesta por los citados recurrentes y sus representados no fue oportunamente atendida por las autoridades recurridas, quienes no dieron respuesta formal y escrita alguna que resuelva el fondo de lo pedido, menos aplicaron el procedimiento específico que señala el DS 27431 para considerar y resolver la revocatoria del mandato del Consejero Departamental mencionado, no obstante que el correcurrente y sus representados exigieron reiteradamente respuesta haciendo el correspondiente seguimiento de su solicitud, de manera que dichas autoridades vulneraron los derechos de los representados de los recurrentes a formular peticiones y a la seguridad jurídica entendida como "(…) la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…" (SC 0739/2003-R de 4 de junio). Situación que amerita la concesión de la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado