SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
denegó
Mediante Resolución de 13 de junio de 2006, cursante de fs. 126 vta. a 128 vta. pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, se denegó el recurso con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos) a cada uno de los recurrentes, disponiendo se comunique en el día al Prefecto de Tarija para que tome posesión al Consejero electo por población, Jaime Tudo Pesoa; con el fundamento de que dicho Consejero fue legal y debidamente elegido por cuanto cumplió con sus deberes militares con anterioridad a su elección, ya que se encuentra tramitando su libreta de redención en el Ministerio de Defensa Nacional, por lo que no se vulneraron las normas constitucionales invocadas por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado