Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
II.2.
II.2. Mediante acta de elección de Consejero por población de 23 de mayo de 2006 (fs. 6 a 7) se tiene que Jaime Tudo Pesoa resultó elegido Consejero Departamental por población por dos tercios de votos de los Concejales de Yacuiba presentes entonces, haciendo constar la correpresentada Ruth Jacqueline Rocabado Vaca que Jaime Tudo Pesoa al no haber presentado su libreta de servicio militar no estaba cumpliendo con los requisitos de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado